El instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las Áreas Protegidas.
Éstas son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados.
Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la Ley.
Además de los beneficios ecológicos, las Áreas Protegidas son núcleos importantes de oportunidades de desarrollo sustentable, de educación, cultura y de recreación.
La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra actualmente 164 Áreas naturales de carácter federal que representan más de 23,096,927 hectáreas.
Considerando lo anterior, es importante tener en cuenta los siguientes puntos para efectos relacionados con la visitación y el turismo en las Áreas Protegidas.
Un visitante o turista de un AP debe de respetar en todo momento el patrimonio natural y cultural de la zona. Esto incluye desde el comportamiento necesario para no ocasionar impactos ambientales más allá de los permitidos hasta la actitud con la que se practica la visita.
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Darle adecuando a manejo a su basura y sus desechos y cooperar lo mejor posible con la limpieza de los sitios.
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Hacer caso de la señalización y de las recomendaciones y reglamentos establecidos por el personal de las AP.
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Evitar perturbar a la fauna y flora del lugar.
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Respetar la convivencia con el entorno y con el resto de los visitantes.
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Teniendo precaución al momento de realizar las actividades previstas.
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Respetar las costumbres de las poblaciones locales así como sus entornos.
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Denunciar cualquier tipo de ilícito o de falta a los códigos de conducta con las autoridades de las AP.
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